La cuota de administración ordinaria es el sustento financiero de cualquier propiedad horizontal. De ella dependen la seguridad, la limpieza, el mantenimiento y la valorización de la copropiedad. Sin embargo, su cálculo y recaudo suelen ser un foco constante de debates.
El coeficiente de copropiedad
La cuota de administración de cada unidad privada no se decide al azar. Según la Ley 675, debe calcularse con base en el coeficiente de copropiedad estipulado en la escritura pública del edificio o conjunto residencial. Este coeficiente representa el porcentaje de participación sobre los bienes comunes y varía según el área privada construida.
Estrategias para mejorar el recaudo
- Descuentos por pronto pago: Incentivar a los copropietarios a pagar en los primeros 10 días del mes ofreciendo un descuento pequeño pero atractivo (ej. 5% o 10%).
- Automatización del cobro: Enviar notificaciones de pago automáticas por correo y SMS 3 días antes de la fecha de vencimiento.
- Pasarelas integradas (PSE/Tarjetas): Cuantas más opciones de pago fáciles tengan los residentes, más rápida será la recuperación. Evita obligar al residente a enviar fotos del comprobante de transferencia bancaria por correo.