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Facturación electrónica obligatoria en copropiedades: lo que debes saber

La DIAN extiende la obligatoriedad de factura electrónica. Te explicamos cómo cumplir fácilmente desde PH Empresarial sin cambiar tu flujo de trabajo.

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Diana Restrepo

Contadora Pública y Consultora Tributaria

12 de julio de 2026 5 min

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha avanzado firmemente en la masificación del sistema de facturación electrónica en el país. Las copropiedades y edificios de propiedad horizontal no son la excepción, y hoy enfrentan la necesidad de emitir este tipo de documentos bajo ciertas condiciones.

¿Quiénes están obligados?

Aquellas copropiedades de uso comercial o mixto que realicen actividades gravadas con IVA o presten servicios comerciales (como alquiler de parqueaderos a terceros, uso de salones comunales con fines comerciales, etc.) deben facturar electrónicamente de forma obligatoria.

Beneficios de la automatización

Aunque puede parecer un trámite burocrático más, la implementación de la facturación electrónica trae consigo importantes ventajas operativas:

  • Reducción de errores: Generación y envío automatizado directo al correo del copropietario.
  • Conciliación instantánea: El sistema cruza automáticamente los pagos recibidos con las facturas emitidas.
  • Seguridad jurídica: Cumplimiento total ante entes de control fiscal.

En PH Empresarial, hemos integrado un módulo de facturación electrónica homologado que te permite emitir facturas en un solo clic, sin necesidad de salir del sistema de administración tradicional ni contratar software de terceros.

¿Tienes dudas sobre cómo aplica esta norma a tu copropiedad?

Nuestra plataforma automatiza la facturación, asambleas y control de acceso garantizando el cumplimiento de la Ley 675.